LA PLÁTICA: LLEGAR A CASA

APÉNDICE A

Aplicación de Leyes Migratorias

Una sección aparte, puesta al final a propósito

Defining Narratives Institute · Operado por We The Revolt, Inc. Primera edición

LEE ESTA PÁGINA ANTES QUE CUALQUIER OTRA

Por qué esto es un apéndice y no una lección

Esta sección está separada de las doce lecciones y de las cinco sesiones para padres a propósito. Tres razones.

Una. Es otra rama de la ley. El resto del curso es procedimiento penal y ley estatal. Esto es ley federal de inmigración, y es administrativa, no penal. Otras reglas, otras cortes, otros derechos.

Dos. Parte de lo que dice el curso principal está mal aquí. No un poco distinto. Mal, de formas que pueden lastimar a una familia. Esa es toda la razón por la que existe esta sección y está en la Sección 2.

Tres. No todas las familias lo necesitan, y toda familia debe poder escoger. La que no lo necesita cierra el libro al terminar. La que sí, lo necesita separado para que se le pueda entregar sin que un cuarto esté mirando.

Lo que esta sección no es

Esto no es asesoría legal y nada aquí crea una relación de abogado y cliente.

Ningún facilitador da esta sección de memoria, de un resumen, ni de lo que él sepa. Lee lo que está escrito, o le da a alguien el número de un abogado.

Ningún facilitador contesta preguntas sobre el caso de nadie. Ni una vez, ni de pasada, ni porque crea saber. Las consecuencias migratorias dependen de detalles que un plan de estudios nunca va a tener, y una respuesta equivocada aquí separa a una familia.

La ley migratoria cambia más rápido que cualquier otra área de este curso. Las políticas cambian por acción ejecutiva, a veces de un día para otro. Cada entrada de este apéndice lleva fecha de revisión y esta sección se vuelve a verificar cada seis meses, no cada año. Si una fecha ya pasó, esta sección no se entrega.

Las tres firmas que se necesitan antes de entregarlo

Una. Un abogado de inmigración, con licencia y en buen estado, revisa cada afirmación de fondo y la firma con fecha.

Dos. Un abogado de familia de Florida, o del estado donde se imparte, revisa la Sección 5 sobre el plan familiar, porque los instrumentos de custodia de menores son ley estatal y no son iguales de un estado a otro. Ver la corrección en la Sección 5.

Tres. El director del programa confirma que las dos firmas están vigentes antes de imprimir el apéndice.

Ninguna de las tres es opcional, y si falta una, la sección no sale.

SECCIÓN 1 · LO QUE ESTÁ ESTABLECIDO

Estos son los puntos que una corte no discutiría. Son la columna de todo lo demás.

Las protecciones constitucionales aplican a las personas, no solo a los ciudadanos. La protección de la Cuarta Enmienda contra registros irrazonables y el derecho de la Quinta Enmienda a no declarar en tu contra aplican a toda persona que esté físicamente en Estados Unidos, sin importar su estatus.

Tienes derecho a guardar silencio. Eso incluye guardar silencio sobre dónde naciste, tu estatus migratorio, y cómo entraste al país.

Una orden administrativa no autoriza entrar a una casa. Las cortes federales han sostenido repetidamente que las formas I-200 e I-205 de ICE no son órdenes judiciales y no dan autoridad para entrar a áreas privadas sin consentimiento.

En procesos de inmigración no se asigna abogado del gobierno. Tienes derecho a un abogado pagado por ti. Este es el dato más importante de todo el apéndice y casi ninguna familia lo sabe.

Una escuela no tiene que dejar entrar a ICE a las áreas privadas con una orden administrativa, y los expedientes de estudiantes están protegidos por ley federal de privacidad y no se entregan sin una orden judicial o una citación firmada por un juez.

Un niño tiene derecho constitucional a asistir a la escuela pública sin importar su estatus. Plyler v. Doe, 1982.

La política que antes mantenía la aplicación migratoria fuera de escuelas, iglesias y hospitales fue revocada. Esos lugares ya no están protegidos por esa política, y por eso existe el resto de este apéndice.

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SECCIÓN 2 · DONDE EL CURSO PRINCIPAL ESTÁ MAL AQUÍ

Esta es la página más importante del apéndice. Léela con tu hijo.

El curso principal dice Aquí
Dar tu nombre En estados con ley de identificarse puede ser obligatorio, y negarte puede ser un cargo Tienes derecho a guardar silencio sobre tu estatus, dónde naciste, y cómo entraste. Contestar puede dar la evidencia que usen en tu contra. Lo que le debes decir a un oficial estatal o local es una pregunta aparte de lo que le dices a un oficial federal de inmigración
La puerta Con orden judicial, entran Una orden administrativa no autoriza entrar. No abras la puerta. Pide que la pongan en la ventana o la pasen por debajo
Firmar Casi nunca sale Nunca firmes nada sin un abogado. Una firma puede quitarte el derecho a una audiencia
Un abogado Te asignan uno si no puedes pagarlo No asignan ninguno. El derecho es a un abogado pagado por ti
Cumple ahora, pelea después Es lo correcto en la carretera Aquí es bastante más débil. Pelear después supone que hay un después con un abogado adentro. Lo que se planea, se planea antes
Grabar Protege, crea evidencia Protege, y cuida qué más capturas. Graba a los agentes, los números de placa, los vehículos. No un cuarto que muestre quién más vive ahí

Una cosa es idéntica en las dos columnas y no cambia.

Nunca te resistas físicamente. Ni a un oficial estatal, ni a uno federal, ni cuando están equivocados. El remedio viene después y resistirse físicamente lo elimina.

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SECCIÓN 3 · DOS ÓRDENES QUE SE PARECEN

La página más útil de todo el apéndice.

Una orden judicial

La emite una corte. La firma un juez o magistrado. Arriba dice el nombre de una corte, normalmente United States District Court. Dice la dirección que se va a registrar y un rango de fechas.

Esta sí autoriza entrar.

Una orden administrativa

La firma un oficial de inmigración, no un juez. Arriba dice el nombre de una agencia, normalmente Department of Homeland Security. Abajo casi siempre hay un número de forma, lo más común I-200, que es orden de arresto, o I-205, que es orden de remoción.

Esta no autoriza entrar a una casa sin consentimiento.

Dos revisiones, por la ventana o por debajo de la puerta

Una. ¿Arriba dice una corte, o una agencia?

Dos. ¿Tiene la firma de un juez?

Si es una agencia y la firma de un oficial, no estás obligado a abrir la puerta ni a contestar preguntas.

Qué decir, y después parar

No le doy permiso de entrar. No voy a abrir la puerta. No quiero contestar preguntas y quiero hablar con un abogado.

Después no digas nada más. Ni por la puerta, ni por la ventana, ni por ser amable. Nada más es obligatorio y nada más ayuda.

Si entran de todas formas

No te resistas físicamente.

Di, en voz alta y más de una vez: no doy mi consentimiento para este registro. Dilo claro, porque puede quedar en una grabación y conserva el argumento.

Escribe todo en cuanto se vayan. Hora. Cuántos eran. Qué se dijo. Nombres y números de placa si se ven. Si enseñaron un documento y qué decía arriba.

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SECCIÓN 4 · QUÉ ENSEÑARLE A UN NIÑO

Reglas simples. No miedo. A esa edad siguen reglas y no pueden cargar miedo.

Nadie abre la puerta. Un adulto va a la puerta. Que sea regla de la casa sobre todas las puertas y todos los extraños, para que nunca se vuelva una regla sobre un solo tema.

No tiene que contestar preguntas. Ni de dónde nació, ni sobre su mamá o su papá, ni sobre quién vive en la casa.

Si tiene edad para hablarle a un extraño, tiene edad para decir: No voy a contestar preguntas. Hable con mi mamá.

Un número de teléfono, de memoria, no guardado. El número completo de un adulto. Los teléfonos se los quitan, y un niño que no se acuerda de un solo número es un niño solo.

Debe saber el plan, por nombre. Quién viene por él. Dónde están los papeles. Un niño que sabe carga menos que uno que está adivinando.

Y dilo a su nivel, sin drama. Hay una posibilidad de que algo pase. Si pasa, esta persona viene por ti, los papeles están aquí, y este número te lo sabes de memoria. Mi trabajo es que tú nunca estés adivinando.

Eso no es asustarlo. El miedo ya está ahí. Lo que le estás agregando es un piso debajo.

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SECCIÓN 5 · EL PLAN FAMILIAR

AVISO DE CORRECCIÓN. Un borrador anterior de este material hablaba de una declaración de autorización del cuidador como el instrumento para designar quién cuida a un niño. Ese instrumento es de California y no es la vía de Florida. Se copió de un recurso nacional y estaba mal para este programa. La vía de Florida está abajo. Este es exactamente el tipo de error que este apéndice existe para evitar, y es la razón por la que un abogado de familia del estado firma esta sección por separado.

El instrumento es ley estatal y cambia

No uses una forma ni un término de otro estado. El nombre del instrumento, quién puede tenerlo, y si se requiere ir a corte, todo cambia al cruzar la línea estatal.

En Florida

Capítulo 751 de los Estatutos de Florida. Custodia Temporal por Familia Extendida.

Qué le permite hacer al cuidador. Consentir el cuidado médico y dental necesario, incluyendo tratamiento que no sea de emergencia. Obtener los expedientes médicos, dentales, escolares y el acta de nacimiento del niño. Inscribirlo en la escuela y consentir evaluaciones y colocación. Hacer lo demás necesario para su cuidado.

Quién puede tenerla. Un familiar extendido. Esa es una limitación real y es la parte que casi ninguna familia espera. Un amigo de confianza de la familia generalmente no califica bajo este capítulo. Si la persona que escogerías no es familia extendida, eso es una conversación con un abogado antes de suponer nada.

Cómo funciona. Una petición presentada en la corte de circuito, con la forma aprobada por la Corte Suprema de Florida para Petición de Custodia Temporal por Familia Extendida, apoyada con el consentimiento firmado y notariado de los padres.

Lo que no hace. No termina tus derechos como padre o madre. Sigues siendo el padre o la madre.

Fla. Stat. ch. 751 · Fla. Fam. L. R. P. Form 12.970(a)

En todas partes

Haz esto con un abogado con licencia o con una organización de asistencia legal de verdad. El fraude de notarios es común, es caro, y puede dañar un caso de forma permanente. Un notario público no es abogado en Estados Unidos, sin importar lo que diga el letrero.

Escoge una primera y una segunda opción y dile a tu hijo los dos nombres.

Saca pasaportes para los hijos. Nacidos aquí, pasaporte estadounidense. Nacidos en otro país, en el consulado.

Arma un solo archivo, en un solo lugar, y dile a tu hijo dónde está. Actas de nacimiento. Pasaportes. Tarjetas de seguro social o ITIN. Documentos de inmigración incluyendo el número A. Información médica y contactos escolares de cada hijo. Los papeles de custodia. El número del abogado.

Si detienen a alguien, el localizador de detenidos de ICE en línea es como lo encuentra la familia, y el número A es lo que lo hace funcionar. Por eso va en el archivo.

Revisado por: ________________ Colegiatura: ________ Fecha: ________ Próxima revisión: ________ Sección 5 revisada además por abogado de familia: ________________ Colegiatura: ________ Fecha: ________

SECCIÓN 6 · LAS ESCUELAS

Una escuela no está obligada a dejar entrar a oficiales de inmigración a las áreas privadas con una orden administrativa. Los salones, las oficinas y las áreas cercadas detrás de la entrada son privadas. Los estacionamientos, las banquetas y las calles no lo son, y nadie puede impedir que esperen ahí.

Los expedientes de estudiantes están protegidos y no se entregan sin una orden judicial o una citación firmada por un juez. Una citación administrativa de una agencia no obliga a entregarlos.

Tu hijo tiene derecho a asistir a la escuela sin importar su estatus.

Tres preguntas para la escuela de tu hijo

¿Tienen un plan por escrito de qué pasa si llegan oficiales de inmigración a este plantel?

¿Quién es la persona designada, por nombre?

¿Su personal sabe la diferencia entre una orden judicial y una administrativa?

Si nadie puede contestar, esa es la respuesta, y vale la pena ponerlo por escrito al director y quedarte con una copia.

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SECCIÓN 7 · LO QUE ESTE APÉNDICE NO DICE A PROPÓSITO

Nombrado, para que nadie lo agregue después.

No le aconseja a nadie sobre su propio caso. Cada situación depende de hechos que un plan de estudios nunca va a conocer.

No le dice a nadie que mienta, ni que cargue documentos falsos. Las dos cosas empeoran todo y las dos son delitos aparte.

No predice lo que le va a pasar a nadie.

No toma una posición política. Dice lo que la ley establece y cuáles son las reglas actuales, y donde han cambiado hace poco, lo dice.

No promete que saber esto mantiene unida a una familia. La misma honestidad con la que corre el resto del curso aplica aquí, y aplica más fuerte.

Los números

Los llena el facilitador para el área local antes de entregarlo, y se revisan en el mismo ciclo de seis meses.

Servicios legales de inmigración, sin fines de lucro: ________________________________

Abogado de inmigración privado que esté aceptando clientes: ________________________________

Abogado de familia o asistencia legal, para la Sección 5: ________________________________

Línea local de respuesta rápida o de derechos, si existe aquí: ________________________________

Persona designada del distrito escolar: ________________________________

Tu facilitador: ________________________________

Este apéndice se revisa cada seis meses. Si alguna de las fechas de arriba ya pasó, no se entrega.

APÉNDICE A · APLICACIÓN DE LEYES MIGRATORIAS